Conversatorio «Ley que previene y sanciona acoso, violencia y discriminación de género en educación superior»

El Miércoles 25 de agosto de 2021, a las 19.00 horas, se llevó a cabo el Conversatorio «Ley que previene y sanciona acoso, violencia y discriminación de género en educación superior». Organizado por la Comisión de Género de nuestra Federación, y conducido por Victoria Emperanza y Alejandra Figueroa, sus coordinadoras. En la oportunidad estuvieron presentes relatando el proceso de creación y aprobación de la ley y la ley misma: La Senadora Ximena Órdenes, senadora de la república, autora del proyecto de ley; Dra. Adriana Bastías Pdta. de la RedI (Red de Investigadoras); Dra. Vania Figueroa Vice Pdta. de la (RedI (Red de Investigadoras) Dr. Leonardo Castillo Pdte. de ReCh (Redes Chilenas de Investigación); Dra. Mónica Vargas Aguirre Pdta. FEDCOLPROF (Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Chile) e integrante de la comisión de ética de la Red de Investigadoras.

Para ver el conversatorio completo siga el siguiente link

El proyecto señala en su “Artículo 1°.- El objetivo de la presente ley es promover políticas integrales orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, con la finalidad de establecer ambientes seguros y libres de acoso sexual, violencia y discriminación de género, para todas las personas que se relacionen en comunidades académicas de educación superior, con prescindencia de su sexo, género, identidad y orientación sexual.

La ley reconoce y ampara el derecho de toda persona a desempeñarse en espacios libres de violencia y de discriminación de género.

Es deber de todas las instituciones de educación superior adoptar todas las medidas que sean conducentes para prevenir, investigar, sancionar y erradicar el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género y proteger y reparar a las víctimas en el ámbito de la educación superior, promoviendo, en particular, las relaciones igualitarias de género.

Para los efectos de esta ley se entenderá por instituciones de educación superior las comprendidas en el artículo 52 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005.

 

Cabe destacar que en el Artículo 7° señala que «Las instituciones educacionales señaladas en esta ley que no adopten una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en los términos dispuestos por la presente ley, no podrán acceder u obtener la acreditación institucional que prevé la ley N° 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior» lo cual condiciona la acredicación a la apliación de esta ley en los establecimientos de educación superior y escuelas matrices.

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